Rangos de Tributación



Rangos de tributación


Box 1.
En este box tenemos una distinción conceptual, pues de los impuestos que se pagan por estas rentas se distingue impuestos propiamente dichos, que van desde el 1,85% al 52 % y seguros sociales, que son un 31,15% hasta los 33.436 €.



De las rentas del trabajo y demás incluidas en el box 1 o casilla 1, se pagan impuestos según el siguiente rango:
1) Sobre los primeros 18.628€, 1,85% + 31,15% de primas para seguros sociales. Total 33%.
2) Sobre los siguientes 14.808€, 10,8% + 31,15% de primas para seguros sociales. Total 41,95%.
3) Sobre los siguientes 22.258€, 42% de impuestos. No mas primas para seguros sociales.
4) Sobre el exceso, es decir, lo que exceda de 55.694€, se paga un 52%.

Por tanto, esto nos configura los siguientes intervalos:

Hasta 18.628€, se tributa un 33%
De 18.628€ hasta 33.436€, un 41,95 % (hasta aquí se incluyen seguros sociales).
De 33.436€ hasta 55.694€, un 42 %
Sobre el exceso de 55.694€, un 52%.

Atención, para mayores de 65 años, las tasas de las primas sociales son distintas, pues ya no tienen que pagar más el seguro de AOW (Algemene Ouderdoms Wet).

Box 2, Impuestos sobre intereses sustanciales.

Todo este box o casilla es grabado a una tasa del 25%.

Box 3, Impuestos sobre los rendimientos de ahorros e inversiones.

La tasa impositiva en este box 3 es del 30%, teniendo en cuenta una tasa de rendimiento del 4% sobre el valor de los activos.

Los impuesto que se pagan sobre los rendimientos de ahorro e inversiones, se basan en la premisa de que los activos (ahorros e inversiones del contribuyente) rinden un 4% anual sobre su valor neto, independientemente del rendimiento real. Es decir se basa en la suposición de que el contribuyente obtiene una rentabilidad sobre esas inversiones, ahorros del 4%, independientemente de la rentabilidad real que le produzcan.

Muy importante, en este box, hay un mínimo exento de tributación, hasta el cual no se paga nada por este box. El mínimo exento es de 20,014 eur de impuestos sobre el capital. Este umbral de renta, se incrementa en algunos casos:
-En € 2,674 por cada hijo menos de 18 años, siempre que el contribuyente tenga la custodia legal.
-Hasta los 26,494 eur si el contribuyente tiene 65 años o más, dependiendo de sus ingresos.